CONSEJO PARROQUIAL DE PASTORAL
ESTATUTOS
ÍNDICE
I. NATURALEZA DEL CONSEJO PARROQUIAL DE PASTORAL.
II. FINES
DEL CONSEJO PARROQUIAL DE PASTORAL.
III. FUNCIONES
DEL CONSEJO PARROQUIAL DE PASTORAL.
IV. MIEMBROS
DEL CONSEJO PARROQUIAL DE PASTORAL.
V. ÓRGANOS
DE GOBIERNO.
VI. LA
ASAMBLEA PARROQUIAL.
I. NATURALEZA
DEL CONSEJO PARROQUIAL DE PASTORAL.
Art. 1. El Consejo de Pastoral de
la Parroquia de la Asunción de Nuestra Señora es un organismo al servicio de la
comunión y corresponsabilidad de sacerdotes, diáconos, consagrados y laicos en el
cumplimiento de la misión de la Iglesia, que se rige por el derecho común y el
particular de nuestra Diócesis de Almería.
1.1. Le corresponde estudiar todo
lo referente al trabajo pastoral, sopesarlo y extraer las conclusiones prácticas con
objeto de promover la vida cristiana en la Comunidad Parroquial.
1.2. Es un instrumento básico
para vivir y ejercer la corresponsabilidad y para lograr la convergencia,
complementariedad e integración de todas las fuerzas evangelizadoras de la Parroquia.
Además es el medio para educar y conducir la participación corresponsable de los
creyentes.
1.3. Es la expresión del
crecimiento y madurez eclesial de la comunidad. Representa a la comunidad parroquial, no
la sustituye.
Art. 2.- El Consejo Parroquial de
Pastoral está caracterizado por ser:
2.1. Representativo de toda la
comunidad parroquial, de cada uno de sus movimientos, grupos y asociaciones, y en lo
posible de todos los sectores sociológicos que la integran, de todo el Pueblo de Dios.
Los componentes han de sentirse representantes de la Comunidad Parroquial y que ésta así
los considere.
2.2. Permanente, ya que mantiene
la estabilidad y continuidad en los diversos campos de la acción pastoral.
2.3. Consultivo (CIC 536),
ya que es un organismo de reflexión serena y de responsabilidad compartida y respetada,
que no anula las competencias de las personas ni de los grupos.
2.4. Servidor de la Comunidad
Parroquial, que está en relación con el Arciprestazgo y la Diócesis de Almería.
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II. FINES DEL
CONSEJO PARROQUIAL DE PASTORAL
Art. 3.- Los fines del Consejo
Parroquial de Pastoral son:
3.1. Promover la comunión
eclesial, fundada en la fe y en la caridad.
3.2. Colaborar activa y eficazmente en
el desarrollo de la acción pastoral y evangelizadora de la Parroquia.
3.3. Despertar el sentido de
responsabilidad eclesial de los miembros de la Parroquia en relación con la Iglesia
Diocesana de Almería y con la Iglesia Universal.
3.4. Conjugar las distintas
funciones de la Parroquia en los campos de la caridad, el anuncio de la Palabra, la
comunión y la celebración.
3.5. Servir de cauce institucional
a la responsabilidad compartida y al necesario diálogo en los ámbitos parroquial,
arciprestal y diocesano.
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III. FUNCIONES DEL
CONSEJO PARROQUIAL DE PASTORAL.
Art. 4.- Las funciones del Consejo
Parroquial de Pastoral son:
4.1. Promover la comunidad
parroquial.
4.2. Potenciar la unidad
entre el Párroco, demás sacerdotes, diáconos, consagrados y laicos en su misión
pastoral.
4.3. Conocer la realidad de la
Parroquia para establecer las prioridades pastorales.
4.4. Ofrecer cauces para la
evangelización de todos los sectores.
4.5. Reflexionar sobre la vida de
la comunidad y su conformidad con el Evangelio.
4.6. Programar y revisar
la actividad pastoral, concretando el Plan Pastoral Diocesano y las diversas
programaciones y orientaciones diocesanas provenientes de la Vicaría, Delegaciones y
Secretariados y demás organismos, en un Plan Pastoral Parroquial.
4.7. Coordinar todas las
actividades de la Comunidad Parroquial, respetando la justa armonía de cada grupo y así
mismo, la actividad pastoral de la Parroquia con las otras parroquias del Arciprestazgo.
4.8. Ser informado y dar su
parecer sobre el presupuesto de la Parroquia.
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IV. MIEMBROS DEL
CONSEJO PARROQUIAL DE PASTORAL.
Art. 5.- El Consejo Parroquial de
Pastoral está constituido por:
- El Párroco.
- Los sacerdotes y diáconos con tarea pastoral en la
Parroquia.
- Representantes de las comunidades religiosas de vida
activa, residentes en la Parroquia, y que trabajen en el ámbito de la misma.
- Un representante de los profesores cristianos de los
centros escolares en el ámbito de la Parroquia.
- Representantes de los grupos, asociaciones y
movimientos de apostolado seglar, integrados en la Parroquia.
- Fieles de la Parroquia a propuesta del Párroco.
Art. 6.- El número de miembros
está comprendido entre 10 y 15.
Art. 7.- Para pertenecer al
Consejo Parroquial de Pastoral se requiere ser católico en plena comunión con la
Iglesia.
Art. 8.- Los miembros electos
formarán parte del Consejo por un período de cuatro años. Cumplido el primer período
se renovará la mitad de los miembros; en el período siguiente la otra mitad y así
sucesivamente.
Art. 9. Corresponde a los miembros
del Consejo:
- Asistir con puntualidad e integrarse a las reuniones.
- Opinar y votar en conciencia sobre los temas a
consultar.
- Guardar secreto sobre las intervenciones y
determinaciones que se tengan lugar en las reuniones.
- Tienen el derecho y el deber de participar con voz y
voto en las reuniones. Pueden ser invitadas otras personas como asesores, previo acuerdo
de la Comisión Permanente. En tal caso, tendrán voz pero no voto en la reunión.
Art. 10. El cese de un miembro del
Consejo, se produce por renuncia, por concluir el período para el que fue nombrado, por
ausencia injustificada a más de tres reuniones o por incumplir los requisitos que
establece el Art. 7. Cuando cese un miembro, se procederá a cubrir la vacante.
Art. 11. A la llegada de un nuevo
Párroco, se produce el cese de todos los miembros del Consejo, manteniéndose en sus
funciones hasta que se produzcan los nuevos nombramientos con el fin de asesorar sobre los
usos y costumbres del lugar.
Art. 12. El nuevo Párroco podrá
confirmar en su condición a los miembros del Consejo, por el período de un año o hasta
el cumplimiento de los períodos de mandato.
Art. 13. Previa consulta al
Ordinario, el Párroco puede disolver el Consejo en su integridad.
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V. ÓRGANOS DE
GOBIERNO DEL CONSEJO PARROQUIAL DE PASTORAL.
Art. 14. Son órganos
unipersonales del Consejo son: el Presidente y el Secretario.
- La Presidencia corresponde al Párroco.
- El Secretario es elegido por y entre sus miembros.
14.1. Al Presidente corresponde:
- Convocar las reuniones.
- Establecer el orden del día.
- Presidir las reuniones por sí o por delegación.
- Dar cumplimiento libremente a los acuerdos.
- Firmar las Actas.
- Aceptar la renuncia de los miembros o determinar su
aplazamiento provisional.
14.2. Al Secretario corresponde:
- Cursar las citaciones.
- Levantar acta de las sesiones.
- Enviar acuerdos y otras comunicaciones.
- Leer el acta de las sesiones.
- Mantener el archivo.
Art. 15. Son órganos colegiados
del Consejo, el Pleno del Consejo y la Comisión Permanente.
15.1. El Pleno del Consejo está
constituido por todos los miembros. Corresponde al Pleno del Consejo:
- Estudiar los asuntos del Orden del Día.
- Elegir mediante votación secreta al Secretario y a los
miembros de la Comisión Permanente.
15.2. Para el estudio de
determinados asuntos pueden establecerse comisiones específicas, así como invitar a
asesores a las reuniones.
15.3. La Comisión Permanente
está constituida por el Presidente, el Secretario y un máximo de vocales no superior a
tres.
Corresponde al Pleno del Consejo:
- Preparar el Orden del Día de las sesiones del Pleno.
- Acordar la presencia de asesores en las reuniones del
Pleno.
- Velar por el cumplimiento de los acuerdos.
- Resolver los casos urgentes, dando cuenta al Pleno en
la primera oportunidad.
Art. 16. Las reuniones del Pleno
del Consejo pueden ser:
- Ordinarias, como norma, una vez al trimestre.
- Extraordinarias, cuando lo juzgue oportuno el
Presidente o lo solicite un tercio de sus miembros.
Art. 17. La Comisión Permanente
se reunirá, como norma, una vez al trimestre y en cuantas ocasiones sea convocada por el
Presidente.
Art. 18. El Párroco aceptará el
parecer del Consejo, sobre todo, cuando sea unánime, de no haber razones en contra
razones que justifiquen la no aceptación.
Art. 19. Los acuerdos del Consejo
contrarios a las normas generales de la Iglesia o a las normas diocesanas son inválidos.
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VI. LA ASAMBLEA
PARROQUIAL.
Art. 20. La Asamblea Parroquial
está constituida por todos los creyentes bautizados que de algún modo participen en la
vida de la Comunidad Parroquial.
Art. 21. Como norma se reunirá
una vez al año, para desarrollar la participación de los fieles y para la presentación
del Plan Pastoral Parroquial.
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