CONSEJO PASTORAL PARROQUIAL

La Asunción de Nuestra Señora

EL PARADOR.

DIÓCESIS DE ALMERÍA

Inicio de TEXTO

 

 

 

CONSEJO PARROQUIAL DE PASTORAL

ESTATUTOS

ÍNDICE

I.      NATURALEZA DEL CONSEJO PARROQUIAL DE PASTORAL.

II.    FINES DEL CONSEJO PARROQUIAL DE PASTORAL.

III.   FUNCIONES DEL CONSEJO PARROQUIAL DE PASTORAL.

IV.   MIEMBROS DEL CONSEJO PARROQUIAL DE PASTORAL.

V.    ÓRGANOS DE GOBIERNO.

VI.   LA ASAMBLEA PARROQUIAL.

 

 

 

 

 

I. NATURALEZA DEL CONSEJO PARROQUIAL DE PASTORAL.

Art. 1. El Consejo de Pastoral de la Parroquia de la Asunción de Nuestra Señora es un organismo al servicio de la comunión y corresponsabilidad de sacerdotes, diáconos, consagrados y laicos en el cumplimiento de la misión de la Iglesia, que se rige por el derecho común y el particular de nuestra Diócesis de Almería.

1.1. Le corresponde estudiar todo lo referente al trabajo pastoral, sopesarlo y extraer las conclusiones prácticas con objeto de promover la vida cristiana en la Comunidad Parroquial.

1.2. Es un instrumento básico para vivir y ejercer la corresponsabilidad y para lograr la convergencia, complementariedad e integración de todas las fuerzas evangelizadoras de la Parroquia. Además es el medio para educar y conducir la participación corresponsable de los creyentes.

1.3. Es la expresión del crecimiento y madurez eclesial de la comunidad. Representa a la comunidad parroquial, no la sustituye.

Art. 2.- El Consejo Parroquial de Pastoral está caracterizado por ser:

2.1. Representativo de toda la comunidad parroquial, de cada uno de sus movimientos, grupos y asociaciones, y en lo posible de todos los sectores sociológicos que la integran, de todo el Pueblo de Dios. Los componentes han de sentirse representantes de la Comunidad Parroquial y que ésta así los considere.

2.2. Permanente, ya que mantiene la estabilidad y continuidad en los diversos campos de la acción pastoral.

2.3. Consultivo (CIC 536), ya que es un organismo de reflexión serena y de responsabilidad compartida y respetada, que no anula las competencias de las personas ni de los grupos.

2.4. Servidor de la Comunidad Parroquial, que está en relación con el Arciprestazgo y la Diócesis de Almería.

Ir al Inicio del TEXTO

 

 

 

 

 

II. FINES DEL CONSEJO PARROQUIAL DE PASTORAL

Art. 3.- Los fines del Consejo Parroquial de Pastoral son:

3.1. Promover la comunión eclesial, fundada en la fe y en la caridad.

3.2. Colaborar activa y eficazmente en el desarrollo de la acción pastoral y evangelizadora de la Parroquia.

3.3. Despertar el sentido de responsabilidad eclesial de los miembros de la Parroquia en relación con la Iglesia Diocesana de Almería y con la Iglesia Universal.

3.4. Conjugar las distintas funciones de la Parroquia en los campos de la caridad, el anuncio de la Palabra, la comunión y la celebración.

3.5. Servir de cauce institucional a la responsabilidad compartida y al necesario diálogo en los ámbitos parroquial, arciprestal y diocesano.

Ir al Inicio del TEXTO

 

 

 

 

 

 

III. FUNCIONES DEL CONSEJO PARROQUIAL DE PASTORAL.

Art. 4.- Las funciones del Consejo Parroquial de Pastoral son:

4.1. Promover la comunidad parroquial.

4.2. Potenciar la unidad entre el Párroco, demás sacerdotes, diáconos, consagrados y laicos en su misión pastoral.

4.3. Conocer la realidad de la Parroquia para establecer las prioridades pastorales.

4.4. Ofrecer cauces para la evangelización de todos los sectores.

4.5. Reflexionar sobre la vida de la comunidad y su conformidad con el Evangelio.

4.6. Programar y revisar la actividad pastoral, concretando el Plan Pastoral Diocesano y las diversas programaciones y orientaciones diocesanas provenientes de la Vicaría, Delegaciones y Secretariados y demás organismos, en un Plan Pastoral Parroquial.

4.7. Coordinar todas las actividades de la Comunidad Parroquial, respetando la justa armonía de cada grupo y así mismo, la actividad pastoral de la Parroquia con las otras parroquias del Arciprestazgo.

4.8. Ser informado y dar su parecer sobre el presupuesto de la Parroquia.

Ir al Inicio del TEXTO

 

 

 

 

 

 

IV. MIEMBROS DEL CONSEJO PARROQUIAL DE PASTORAL.

Art. 5.- El Consejo Parroquial de Pastoral está constituido por:

- El Párroco.

- Los sacerdotes y diáconos con tarea pastoral en la Parroquia.

- Representantes de las comunidades religiosas de vida activa, residentes en la Parroquia, y que trabajen en el ámbito de la misma.

- Un representante de los profesores cristianos de los centros escolares en el ámbito de la Parroquia.

- Representantes de los grupos, asociaciones y movimientos de apostolado seglar, integrados en la Parroquia.

- Fieles de la Parroquia a propuesta del Párroco.

Art. 6.- El número de miembros está comprendido entre 10 y 15.

Art. 7.- Para pertenecer al Consejo Parroquial de Pastoral se requiere ser católico en plena comunión con la Iglesia.

Art. 8.- Los miembros electos formarán parte del Consejo por un período de cuatro años. Cumplido el primer período se renovará la mitad de los miembros; en el período siguiente la otra mitad y así sucesivamente.

Art. 9. Corresponde a los miembros del Consejo:

- Asistir con puntualidad e integrarse a las reuniones.

- Opinar y votar en conciencia sobre los temas a consultar.

- Guardar secreto sobre las intervenciones y determinaciones que se tengan lugar en las reuniones.

- Tienen el derecho y el deber de participar con voz y voto en las reuniones. Pueden ser invitadas otras personas como asesores, previo acuerdo de la Comisión Permanente. En tal caso, tendrán voz pero no voto en la reunión.

Art. 10. El cese de un miembro del Consejo, se produce por renuncia, por concluir el período para el que fue nombrado, por ausencia injustificada a más de tres reuniones o por incumplir los requisitos que establece el Art. 7. Cuando cese un miembro, se procederá a cubrir la vacante.

Art. 11. A la llegada de un nuevo Párroco, se produce el cese de todos los miembros del Consejo, manteniéndose en sus funciones hasta que se produzcan los nuevos nombramientos con el fin de asesorar sobre los usos y costumbres del lugar.

Art. 12. El nuevo Párroco podrá confirmar en su condición a los miembros del Consejo, por el período de un año o hasta el cumplimiento de los períodos de mandato.

Art. 13. Previa consulta al Ordinario, el Párroco puede disolver el Consejo en su integridad.

Ir al Inicio del TEXTO

 

 

 

 

 

 

V. ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL CONSEJO PARROQUIAL DE PASTORAL.

Art. 14. Son órganos unipersonales del Consejo son: el Presidente y el Secretario.

- La Presidencia corresponde al Párroco.

- El Secretario es elegido por y entre sus miembros.

14.1. Al Presidente corresponde:

- Convocar las reuniones.

- Establecer el orden del día.

- Presidir las reuniones por sí o por delegación.

- Dar cumplimiento libremente a los acuerdos.

- Firmar las Actas.

- Aceptar la renuncia de los miembros o determinar su aplazamiento provisional.

14.2. Al Secretario corresponde:

- Cursar las citaciones.

- Levantar acta de las sesiones.

- Enviar acuerdos y otras comunicaciones.

- Leer el acta de las sesiones.

- Mantener el archivo.

Art. 15. Son órganos colegiados del Consejo, el Pleno del Consejo y la Comisión Permanente.

15.1. El Pleno del Consejo está constituido por todos los miembros. Corresponde al Pleno del Consejo:

- Estudiar los asuntos del Orden del Día.

- Elegir mediante votación secreta al Secretario y a los miembros de la Comisión Permanente.

15.2. Para el estudio de determinados asuntos pueden establecerse comisiones específicas, así como invitar a asesores a las reuniones.

15.3. La Comisión Permanente está constituida por el Presidente, el Secretario y un máximo de vocales no superior a tres.

Corresponde al Pleno del Consejo:

- Preparar el Orden del Día de las sesiones del Pleno.

- Acordar la presencia de asesores en las reuniones del Pleno.

- Velar por el cumplimiento de los acuerdos.

- Resolver los casos urgentes, dando cuenta al Pleno en la primera oportunidad.

Art. 16. Las reuniones del Pleno del Consejo pueden ser:

- Ordinarias, como norma, una vez al trimestre.

- Extraordinarias, cuando lo juzgue oportuno el Presidente o lo solicite un tercio de sus miembros.

Art. 17. La Comisión Permanente se reunirá, como norma, una vez al trimestre y en cuantas ocasiones sea convocada por el Presidente.

Art. 18. El Párroco aceptará el parecer del Consejo, sobre todo, cuando sea unánime, de no haber razones en contra razones que justifiquen la no aceptación.

Art. 19. Los acuerdos del Consejo contrarios a las normas generales de la Iglesia o a las normas diocesanas son inválidos.

Ir al Inicio del TEXTO

 

 

 

 

 

 

VI. LA ASAMBLEA PARROQUIAL.

Art. 20. La Asamblea Parroquial está constituida por todos los creyentes bautizados que de algún modo participen en la vida de la Comunidad Parroquial.

Art. 21. Como norma se reunirá una vez al año, para desarrollar la participación de los fieles y para la presentación del Plan Pastoral Parroquial.

Ir al Inicio del TEXTO